Cuba: Provincia La Habana: Constitución y dinero (SI NO ME LEE NO HAGA ‘CLIC’ EN ‘ME GUSTA’)
- xJorge Gómez Barata* (MF-CUBA)
- 22 jun 2018
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CUBA: PROVINCIA LA HABANA… ARGOSIS: JUNIO 16 DE 2018…
xJorge Gómez Barata* (MF-Cuba)
Colaborador
ArgosIs-Internacional
Aun las personas más desinteresadas no pueden vivir ajenas al dinero; los estados tampoco.
En medio siglo los cubanos no han tenido motivos para dudar de la probidad en el manejo de los fondos públicos y ni de la eficacia de los gastos sociales. No obstante, la Comisión Constituyente pudiera generar preceptos y alcanzar formulaciones jurídicas válidas para largos períodos y consumar la transición del estilo revolucionario de gobernar a otro basado en la actividad institucional.
En los países donde la economía es privada, los estados y gobiernos no suelen realizar actividades lucrativas, ni administrar empresas, tampoco planifican las actividades económicas, sino que les basta con trazar políticas generales. No es el caso de Cuba, donde debido al carácter predominantemente social de la economía nacional, tales asuntos son competencias del estado.
Eso explica por qué para la isla es particularmente importante establecer regulaciones legales en torno al manejo del dinero de la nación, para lo cual se elabora un presupuesto, regulador de los gastos que el parlamento convierte en ley. No obstante, tal vez sería prudente crear normas para atender situaciones extraordinarias que demandan gastos no presupuestados, evitando toda discrecionalidad en el uso del dinero del país.
Otro asunto que en los debidos términos pudiera ser materia constitucional es la política fiscal del estado. En algunos países se establece que solo los órganos de poder colegiados (parlamentos nacionales, provinciales y municipales) pueden establecer impuestos a las personas, empresas, negocios e instituciones nacionales y extranjeras, cosa no permitida a los ministerios, agencias ejecutivas ni a los gobiernos.
Un elemento recurrente en la historia de Cuba es la cuestión de los empréstitos extranjeros y las normas mediante las cuales el país adquiere deudas. Personalmente, me inclinaría a fijar un tope asociado a la capacidad de pago, vinculada al del PIB y colocar el asunto entre las facultades del Consejo de Estado o la Asamblea Nacional.
Un elemento de capital importancia es la cuestión financiera, bancaria y monetaria, en lo cual Cuba tiene experiencias diversas, como fue la creación de una problemática dualidad monetaria. No obstante, el quid de la cuestión radica en determinar la conveniencia de que el Banco Central sea o no una dependencia gubernamental y si el gobierno debe o no tener la capacidad para crear dinero o disponer la impresión de moneda. Tal vez semejante facultad también corresponda a los órganos colegiados.
Si bien hasta hoy los cubanos han vivido tranquilos respecto a la limpieza con que las autoridades revolucionarias han manejado los fondos públicos y los asuntos financieros, tal vez la Constitución, que no es solo para ahora, pueda pronunciarse al respecto.
Cada cinco años habrá en Cuba parlamentos y gobiernos nuevos, los cuales se regirán por las normas creadas hoy. Las omisiones de ahora pueden dar lugar a desatinos del mañana. La Constituyente es la oportunidad para prever que no ocurra. Allá nos vemos.
*Jorge Gómez Barata (Camagüey 1946) – Cuba… Reside en Ciudad Habana, Cuba… Periodista y profesor... Graduado del Instituto Pedagógico y colaborador de medios cubanos y extranjeros… En su columna, el autor incluye —además de artículos exclusivos para CubAhora (http://www.cubahora.cu) — materiales suyos publicados por el diario mexicano ¡Por Esto! (http://www.poresto.net), las emisoras ‘Radio Habana Cuba’ (http://www.radiohc.org) y ‘Radio Taíno’ (http://www.radiotaino.com.cu), y otros difundidos por la Agencia ecuatoriana ‘ALTERCOM’ (http://www.altercom.org) y por la Agencia Rusa de Información ‘NOVOSTI’ (http://sp.rian.ru)... Actualmente es Colaborador de ArgosIs-Internacional (http://www.argosisinternacional.com - http://espanol.groups.yahoo.com/group/ArgosIs-Internacional)...
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